Fondo de recreación

REGLAMENTO COMISIÓN DE RECREACIÓN Y CULTURA
La junta directiva de SINTRACONTEXA en cumplimiento con los estatutos en el Artículo 45 y 49, establece el presente reglamento con el objetivo establecer los lineamientos para el funcionamiento de la comisión, de manera que propicie espacios de esparcimiento a los afiliados vinculados y su grupo familiar, en donde se desarrollen actividades para el fortalecimiento de la convivencia entre los compañeros, como también en su grupo familiar. Esta comisión tendrá asignación de presupuesto y rendirá informe de sus actividades a la respectiva junta directiva nacional o seccional según el caso.

CONSIDERANDO:
1. Que es función de la Junta Directiva reglamentar las comisiones de apoyo de acuerdo al estatuto artículo 45.
2. Que es una tarea permanente de la Junta Directiva hacer ajustes al Reglamento de la Comisión de Recreación y Cultura para que satisfaga los intereses y las necesidades de los afiliados, de conformidad con la capacidad técnica y económica de Sintracontexa.
3. Que se requiere brindar una orientación al Comisión para la ejecución de sus actividades, tendiendo a mejorar la capacidad, el desempeño, el comportamiento social, cultural y el desarrollo de Sintracontexa.
4. Que se hace necesario determinar la forma reglamentaria para el buen funcionamiento de la Comisión y brindar apoyo al afiliado y su grupo familiar en el área de la cultura y la recreación.
5. Que para que la comisión funcione se hace necesario asignar unos recursos, con base en la situación financiera de la organización.

RESUELVE:
ARTICULO 1. FINALIDAD:
Por el cual se ajusta, modifica y actualiza el Reglamento de la Comisión de Recreación y Cultura es un organismo asesor de la Junta Directiva y estará encargado de contribuir al desarrollo integral, físico, mental, emocional; por medio de la convivencia y esparcimiento del afiliado y su grupo familiar; fomentando espacios para la actividad artística, deportiva y recreativas, Esta comisión tendrá asignación de presupuesto y rendirá informe de sus actividades a la respectiva junta directiva nacional o seccional según el caso.

ARTICULO 2. CONFORMACION DE LA COMISIÓN:
Los miembros de Junta Directiva, podrán participar en las comisiones, bajo la figura de coordinador.
La junta directiva seleccionará los afiliados que integraran esta comisión, teniendo en cuenta la representación en la mayoría de los sitios de trabajo, los afiliados seleccionados deben demostrar su interés, compromiso, responsabilidad y disponibilidad para contribuir a generar espacios para la recreación y cultura de los afiliados y su grupo familiar.
La Comisión de Recreación y Cultura, estará conformado por siete (7) miembros numéricos, tratando de tener representación de los sitios de trabajo con mayor número de afiliados. Serán elegidos por un periodo de un año, pudiendo ser reelegidos o removidos en cualquier momento. Los nombrados no podrán ser miembros de la Junta Directiva. Deberán cumplir los requisitos estipulados en este reglamento.
La junta directiva comunicara por medio escrito el nombramiento a cada miembro de la comisión, así como informar a los afiliados los nombres de los integrantes y sus sitios de trabajo.
PARÁGRAFO 1: Los miembros de la Comisión de Recreación y Cultura deben ser afiliados de Sintracontexa.
PARAGRAFO 2: En caso de desintegración de la Comisión de Recreación y Cultura, el miembro que quedare solicitará a la Junta Directiva convocatoria para su nombramiento.

ARTICULO 3. INSTALACIÓN:
Luego de ser nombrados por la junta directiva los integrantes de la comisión, se reunirán en pleno donde se instalará y designará presidente, vicepresidente y secretario.

ARTÍCULO 4. TIPOS DE REUNIÓN:
La Comisión de Recreación y Cultura, sesionará ordinariamente dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, y extraordinariamente, cuando lo estime necesario por derecho propio o a petición de la Junta Directiva.

ARTICULO 5. QUÓRUM Y DECISIONES:
El quórum mínimo para deliberar lo constituye la participación de cuatro (4) miembros. Cuando el quórum sea mínimo, las decisiones se tomarán por unanimidad. Cuando asistan todos los miembros, las decisiones se tomarán por el voto favorable de cuatro (4).

ARTÍCULO 6. CITACIÓN:
La citación para la reunión ordinaria la realizará el Secretario con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, mediante comunicación escrita enviada a los miembros de la Comisión. El Presidente de la comisión podrá convocar a reunión extraordinaria, en cualquier momento y sin formalidad alguna. Si un miembro de la comisión tiene algún tema o asunto que deba ser tratado con urgencia, se deberá comunicar con el Presidente o Secretario para que éste cite a la reunión correspondiente

ARTICULO 7. ACTAS:
De las actuaciones de la Comisión se dejará constancia en actas suscritas y aprobadas por los miembros asistentes a la reunión. Estas actas estarán a disposición de la Junta Directiva para el conocimiento de las decisiones tomadas. Anexo No.01: Formato Acta Comisión de Recreación y Cultura.

ARTÍCULO 8. CARGO PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:
Una vez elegido la Comisión se designará un presidente quien se encargará de tomar la vocería dentro de la comisión y de representarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea, el Vicepresidente será reemplazo del Presidente en su ausencia y tendrá las mismas responsabilidades.

ARTÍCULO 9. CARGO SECRETARIO:
En cada reunión ordinaria o extraordinaria el Secretario elaborará el acta de la respectiva reunión, debe ser firmada por cada uno de los integrantes, presentes en la reunión, y deberá contener el lleno de los requisitos establecidos según formato. El Acta y sus anexos deberá ser remitida a la Junta Directiva terminada la reunión.

ARTICULO 10. FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
Son funciones del Presidente las siguientes:
1. Convocar a los miembros de la Comisión a las reuniones extraordinarias.
2. Presidir y coordinar el proceso de las reuniones.
3. Controlar la distribución y ejecución del presupuesto.
4. Coordinar y liderar los programas de recreación, artísticos, deportivos y culturales, así como el plan de actividades.
5. Dirigir estos programas y el plan de actividades con la aprobación de la junta directiva.
6. Firmar las actas.
7. Presentar Informe a la junta directiva sobre el resultado de las actividades desarrolladas en el año, al igual que el manejo de los presupuestos otorgados a la comisión.
8. Presentar a la asamblea la gestión de la comisión
PARAGRAFO: Las anteriores funciones las asumirá el Vicepresidente en ausencia del Presidente.

ARTICULO 11. FUNCIONES DEL SECRETARIO:
Son funciones del Secretario las siguientes:
1. Citar por escrito a los miembros de la Comisión a las reuniones ordinarias.
2. Elaborar las actas y entregarlas debidamente firmadas por el Presidente y Secretario de la Comisión al Coordinador de la Junta Directiva.
3. Coordinar con la Secretaria de Sintracontexa el manejo de la correspondencia entrante y saliente para las decisiones en las reuniones de la Comisión.
4. Recopilar los soportes contables (cuentas de cobro o facturas) para cada erogación de dinero.
5. Presentar en reuniones de la comisión las cotizaciones necesarias, así como el análisis de la mejor propuesta.
6. Llevar de manera actualizada las estadísticas para los informes requeridos.
7. Las demás que le sean asignadas y relacionadas con la Comisión.

ARTÍCULO 12. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN:
Es competencia de la Comisión de Recreación y Cultura, evaluar y decidir sobre cada situación, para determinar la viabilidad de la aprobación de los recursos destinados para fomentar espacios de recreación, deporte y cultura, aplicando el principio de equidad, justicia y merecimiento del mismo al afiliado y su grupo familiar.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA COMISIÓN
Son funciones de la Comisión de Recreación y Cultura de Sintracontexa, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento en armonía con las normas que en la materia se aprueben.
2. Promover, generar espacios para el esparcimiento, la recreación, habilidades artísticas y la cultura de los afiliados y su grupo familiar.
3. Presentar ante la Junta directiva, propuestas y programas que lleven al fin propuesto.
4. Gestionar la consecución de otros recursos extraordinarios, para incrementar el presupuesto asignado para esta comisión.
5. Rendir un informe general de la vigencia, en el que se resuma la labor desarrollada con el fin de insertarlo en el informe que la Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea.
6. Dar soporte y ayuda a los afiliados directamente o a través de sus Delegados, cuando manifiesten cualquier clase de inquietud relacionada con las funciones y apoyo prestado.
7. El fondo de Recreación y Cultura contará con un presupuesto anual de gestión y de actividades a desarrollar que las elaborará la Comisión y las someterá a aprobación en la Junta Directiva.
8. Proponer y negociar con entidades externas que apoyan el mismo fin y que estén autorizadas por la ley, buscando beneficios de uso de instalaciones y/o apoyo económico.
9. Asistir puntualmente a las reuniones cada mes y participar activamente en ellas.
10. Las demás que sean concordantes con la naturaleza de sus funciones y responsabilidades

ARTÍCULO 14. RECURSOS DEL FONDO:
El Fondo de Recreación y Cultura se nutrirá con los siguientes recursos:
1. Asignación de los presupuestos que se asignen por la Asamblea General Ordinaria, según el balance aprobado a 31 de diciembre de cada año.
2. El porcentaje que asigne la Asamblea General Ordinaria de los excedentes a distribuir.
3. Las cuotas adicionales que paguen los afiliados a fin de obtener un mayor beneficio.
4. Lo proveniente de los rendimientos que dicho fondo pueda generar.
5. Lo que reciba el Fondo de Recreación a título de aportes, auxilios o donaciones de personas naturales o jurídicas, con destinación específica.
6. Con los recursos que la Comisión obtenga a través de actividades, programas o eventos que se realicen para incremento del fondo o un fin específico.

ARTÍCULO 15. RENOVACIÓN DE RECURSOS:
La Junta Directiva presentará y sustentará ante la Asamblea General, un proyecto de incremento progresivo de los recursos económicos del Fondo de Recreación y Cultura, con el fin de apoyar la recreación a los Afiliados y su grupo familiar.

ARTICULO 16. PAGOS QUE PUEDEN SUFRAGARSE CON CARGO AL FONDO DE RECREACIÓN Y CULTURA:
La comisión de Recreación y Cultura contara con dos secciones. La primera sección se manejan los descuentos otorgados a los afiliados, las cuales que se reconocerán con supervisión del personal administrativo de Sintracontexa. La información de estos auxilio se registran en la base de datos en Excel de recreación; la segunda serán las actividades y programas que en esta materia se aprueben por la Junta Directiva.