Funciones y responsabilidades

Propuesta perfil del delegado

1. Llevar como afiliado participe del contrato sindical mínimo dos años.
2. Ser buen trabajador en la planta donde ejecuta el contrato sindical.
3. Mostrar sentido de pertenencia con el sindicato.
4. Mostrar actitudes de líder positivo.
5. Ser colaborador con sus compañeros de área en todo lo concerniente a los temas del sindicato.
6. Participar activamente en las actividades y capacitaciones programadas por la junta directiva.
7. Conocer y dominar los beneficios y auxilios aprobados por la asamblea.
8. Asistir mínimo tres veces al mes a la sede del sindicato para interactuar con el personal administrativo y los afiliados participes.
9. Ser creativo, propositivo, prudente.

Reglamento delegados

Por el cual se ajusta, modifica y actualiza el Reglamento de los Delegados Sindicales que regirá en SINTRACONTEXA y con el propósito de clarificar y facilitar la elección y las acciones del Afiliado elegido como delegado. La Junta Directiva de Sintracontexa, en uso de sus facultades y especialmente, las conferidas en los artículos 13, 14, 15 y 20 de los Estatutos del Sindicato.

Considerando:
1. Que es función de la Junta Directiva crear, aprobar y modificar el Reglamento de Delegados, en donde se incluye el procedimiento de elección de Delegados, de acuerdo al estatuto Capítulo V en sus Artículo 13, 14, 15 y 20,
2. Que es una tarea permanente de la Junta Directiva hacer ajustes a este Reglamento que satisfaga los intereses y las necesidades del Sindicato.
3. Que se requiere brindar una orientación a los Afiliados y Delegaos para la ejecución de sus actividades, funciones, responsabilidades y actuaciones frente a su representatividad de los Afiliados.
4. Que se hace necesario determinar el alcance y competencias de los Delegados, en virtud de su actuar con los Afiliados, Asamblea, Empresa y entidades externas

Resuelve:
Artículo 1. Finalidad:
Por el cual se ajusta, modifica y actualiza el Reglamento de los delegados, teniendo en cuenta que el delegado actúa en representación de los Afiliados ante la Asamblea General. Este reglamente incluye el procedimiento de la elección de delegados, sus alcance, competencias, funciones y responsabilidades frente a la representación de los Afiliados.
Artículo 2. Legalidad:
Este Reglamento tendrá aplicación precisa sobre los Estatutos vigentes del Sindicato en sus artículos 14 y 15.
Artículo 14. Elección de delegados. La junta directiva central o seccional, según el caso, emitirá en el término establecido la resolución por la cual se reglamenta y convoca la elección de delegados entre los afiliados al sindicato, contemplando en ella todos los aspectos de la votación y participación como ejercicio democrático por excelencia.
Estos serán elegidos para períodos de tres (3) años y el número de éstos se determinará teniendo en cuenta que el número de delegados será de uno por cada veinte (20) afiliados.
El delegado elegido que cuenta con el apoyo de los afiliados y acorde con los estatutos con voz y voto en la asamblea general son los que aprueban la celebración del Contrato Sindical.
Artículo 15. Reglamentación. La junta directiva reglamentará el procedimiento de elección, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y amplia participación de los afiliados. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la asamblea general de afiliados.
Artículo 3. Perfil del delgado:
Para garantizar que el Afiliado elegido como Delegado, represente y cumpla con sus funciones de manera efectiva y eficaz, se establece los requisitos mínimos para su elección.
1. Ser afiliado al Sindicato como mínimo un (1) año.
2. Ser Afiliado hábil en el momento de la convocatoria, debe cumplir con todas obligaciones de los Afiliados de los numerales del Articulo 7 de los Estatutos del Sindicato.
3. Mostrar sentido de pertenencia con el Sindicato, servicial, buenas relaciones e interés por sus compañeros de servicio en lo cotidiano de las situaciones laborales y sensibilidad solidaria en situaciones personales.
4. Demostrar buena conducta y eficiencia en la prestación del servicio.
5. Tener disponibilidad de asistir a las asambleas y reuniones de capacitación que se programen.
6. Tener actitud de liderazgo positivo en su equipo de trabajo o centro de trabajo donde presta el servicio.
7. Ser creativo, propositivo, asertivo y prudente en la comunicación.
8. Ser mediador y negociador para conseguir acuerdo entre dos o más partes.
Artículo 4. Elección:
La Junta Directiva de Sintracontexa, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, en su Capítulo V, Articulo 13, expide y reglamenta para la postulación y elección de delegados, garantizando que se dé a conocer la metodología de elección y la participación de todos los Afiliados hábiles.
Para dar a conocer la mecánica de las elecciones de los delegados la Junta Directiva elabora un cronograma e instructivos sobre el sistema de votación para elegir los delegados, con la programación respectiva, teniendo en cuenta:
• Aprobación de elección de delegados en reunión de junta directiva bajo resolución.
• Comunicación hacia los administradores de cada centro de trabajo, sobre la elección de delegados.
• Envió a los Afiliados instructivo y resolución de ambientación para la elección de delegados con la fecha de apertura y cierre de entrega de planchas.
• Entrega de formato de planchas a los Afiliados en el centro de trabajo y explicación de la mecánica electoral
• Recolección y verificación de aceptación de planchas.
• Revisión de Afiliados postulados que sean hábiles
• Publicación de las listas o planchas numeradas de los aspirantes de cada centro de trabajo, presentadas en carteleras, página web y redes sociales.
• Fechas, horarios y responsables de las votaciones en cada centro de trabajo.
• Sitios de los puestos de votación con la urna para el depósito de los votos de los afiliados.
• Entrega a los responsables de las votaciones del listado con el nombre todos los afiliados, numero de cedula y firma en constancia del depósito del voto en la urna.
• Terminadas las votaciones en los centros de trabajo, los responsables del puesto de votación, depositan en la urna el listado firmado y proceden a cerrarla con cinta y trasladarla a las oficinas administrativas del sindicato.
• Lugar y fecha del escrutinio. Se elabora acta de los resultados.
• Publicación de la lista de delegados elegidos
• Notificación de reunión a los Afiliados elegidos e información sobre sus funciones.
1. Método para la Elección de Delegados: El método a utilizar es por Listas o Planchas, adoptando el sistema de cociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tanto nombre cuantas veces quepa el cociente en el número de votos emitidos por la misma.
En caso de empate de los residuos decidirá por orden de presentación de lista”. “Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista”. “Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad”.
2. Número de Delegados: De acuerdo a los estatutos, cuando el número de afiliados exceda de trescientos (300), por estar domiciliados en diferentes municipios o por ser onerosa su convocatoria, la asamblea general de afiliados podrá ser sustituida por la Asamblea General de Delegados; por lo tanto la asamblea nacional como las asambleas secciones se realizarán por delegados, los cuales se elegirán en cada planta, sección o frente de trabajo donde haya afiliados en proporción: para la asamblea nacional, de uno (1) por cada veinte (20) de ellos o fracción mayor de cinco (5). Para las asambleas seccionales, de uno por cada veinte (20) afiliados o fracción mayor de diez (10). Una vez adoptado este mecanismo, y mientras el sindicato o subdirectiva mantengan el número de afiliados señalado para cada caso.
3. Habilidad para participar en la elección: Solamente los Afiliados hábiles tendrán derecho a ser elegidos como delegados y a votar en la elección de delegados.
El Afiliado hábil en el momento de la convocatoria, debe cumplir con todos los numerales del Articulo 7 de los Estatutos del Sindicato.
4. Garantía de Participación: Para garantizar la participación de todos los Afiliados hábiles y la representación de un delegado por cada 20 Afiliados, la distribución de hace según el número de Afiliados en cada centro de trabajo, según Numeral 2 del presente Artículo.
Cuando se abran las convocatorios se darán a conocer por cada centro de trabajo el total de afiliados hábiles y el número de delegados que corresponde por cada uno de los centros de trabajo.
5. Logística para Elección de Delegados: Después de hacer la programación de la elección de delegados, los miembros de la Junta Directiva, serán responsables de informar por diferentes medios de comunicación, como: reuniones, circulares, volantes, página web y redes sociales, a todos los afiliados de los diferentes centros de trabajo, sobre la forma de elección de delegados y hacer llegar todos los documentos necesarios para que esta se lleve a cabo.
Para que las planchas tengan validez, deben ser recibidas por el miembro de la Junta Directiva asignado a cada centro de trabajo, dentro de los términos de fecha estipulados. Al momento de recibir la plancha de debe marcar con fecha y hora.
Se verificará que los Afiliados postulados sean hábiles para elaborar las listas numeradas y escribir en cada centro de trabajo.
Designar el comité designado para el escrutinio y levantamiento de acta respectiva.
6. Motivación: Se propenderá por la mayor participación de los Afiliado en la elección de delgados. Cada Afiliado sólo podrá votar una sola vez. En caso de que al momento de los escrutinios se encuentren más de los contabilizados en el listado de firmas, se elegirá al azar un solo voto y se anulara.
7. Escrutinios: En la reunión de la Junta Directiva, se nombrará una comisión de Escrutinios, la cual se encargará de revisar los votos generados y realizar el conteo de los votos. Dicha comisión debe estar integrado por 3 miembros de la Junta Directiva, incluyendo el Revisor Fiscal y un Afiliados por centro de trabajo que no hagan parte de las listas o planchas.
Se deberá elaborar un acta, donde consten los nombres de los candidatos en orden descendente según los votos recibidos por cada uno. Y de dicha lista se declararán delegados. En caso de existir empate en el número de delegados a proveer por plancha, se definirá por orden de presentación de las planchas.
8. Publicación: En carteleras de los centros de trabajo, página web y redes sociales, se expondrán la lista de los delegados elegidos y se le dará información escrita y verbal sobre las fechas que comprenden el periodo de tres (3) años como delegado y las funciones que le competen.
Artículo 5: funciones:
Las funciones de los delegados ante la Asamblea Nacional, están contemplados en el Artículo 20 de los Estatutos de Sintracontexa, en el que se encuentran:
1. Reformar y aprobar el Estatuto.
2. La elección de junta directiva central para un período de tres (3) años.
3. La afiliación a federaciones o confederaciones y el retiro de ellas.
4. La fusión con otros sindicatos.
5. Aprobación del presupuesto general.
6. Fijar contribuciones extraordinarias.
7. Acordar la fusión o incorporación a otra u otras entidades de igual naturaleza, o la transformación en una nueva entidad de naturaleza similar.
8. La expulsión de cualquier afiliado.
9. La asignación de los montos o rubros para las comisiones de Solidaridad, Recreación y Cultura, y de Educación.
10. Aprobación para la celebración de Contratos Sindicales.
11.Aprobación de pliegos de peticiones y ratificación de los mismos en caso de las subdirectivas.
12. La designación de negociadores.
13. La elección de árbitros.
14. La votación de la huelga en los casos de la ley y la disolución o liquidación de Sintracontexa.
15. Dictar acuerdos y resoluciones de conformidad con las facultades que estos estatutos determinen.
16. La disolución o liquidación de Sintracontexa.
Otras funciones que debe cumplir los delegados como referente del sindicato en los centros de trabajo, son:
1. Representar a los Afiliados, facilitando la comunicación entre las empresas contratantes, los demás órganos del Sindicato y sus representados.
2. Acercar la organización sindical a las bases mediante la transmisión e implementación de las políticas, iniciativas y actividades sindicales definidas por la nacional.
3. Si es requerido por la Junta Directiva, apoyar con su participación en los diferentes comités.
4. Apoyar en la logística de las actividades de recreación y capacitación que lleve a cabo el Sindicato.
5. Recibir y orientar en el proceso a los nuevos afiliados del sindicato.
6. Orientar a los afiliados en trámites de préstamos de vivienda, postulaciones al subsidio de vivienda en Caja de Compensación, programas de bienestar, solidaridad, educación, recreación y disciplina.
7. Canalizan inquietudes en cuanto a los beneficios que le otorga la organización a sus afiliados.
8. Apoyar en la elección de delegados y asambleas.
9. Difundir la información y noticias relacionada con el sindicato
10. Participar activamente en las actividades y capacitaciones programadas por la junta directiva.
11. Informar a la Junta Directiva de manera oportuna las necesidades de los Afiliados.
12. Entregar los informes requeridos por la junta directiva.
13. Propender por el uso eficiente de los recursos del Sindicato.
14. Las demás funciones designadas por la junta directiva y la asamblea nacional
Artículo 6. Formación
El delegado elegido entra en un proceso de formación en diferentes frentes, correspondiente al cronograma de capacitaciones asignado, entre los temas a formar están:
– Conocer y dar cumplimiento al Reglamento interno de trabajo, estatutos, reglamento del delegado y de las diferentes comisiones.
– Conocer y entender la Mecánica sindical.(ABC Sindical)
– Conocimiento básico en Windows, correo electrónico, redes sociales, WhatsApp, Word elaboración de documentos, redacción, ortografía y Excel.
– Aplicación y reconocimiento de auxilios y beneficios de los Afiliados al Contrato sindical y Afiliados a subdirectivas.
– Programa de Bienestar de Sintracontexa.
– Página Web de Sintracontexa y SIGHU,
– Liderazgo, negociación, trabajo en equipo, orientación al servicio, comunicación asertiva, control de emisiones expresión corporal y verbal.
Artículo 7: participación en asamblea de delegados y congresos: La convocatoria a asamblea general de delegados, se hará para fecha, hora, lugar y objetivos determinados. La notificación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a diez (10) días hábiles, mediante avisos públicos colocados en lugares visibles en las diferentes dependencias de Sintracontexa, mediante notificación personal y medios electrónicos. La participación a congresos u otras reuniones será notificada con anticipación y por diferentes medios.
Artículo 8: canales de comunicación: Los delegados comunican directamente a todos los afiliados los eventos informados por Sintracontexa. Debe ser oportuna y clara. Orientar las necesidades de los Afiliados con respecto a sindicato y la administración del Contrato Sindical.
Canalizar las quejas y reclamos con respectos a la Empresa Contratante, orientándolos en su orden de jerarquía.
Artículo 9:inhabilidad de los delegados: El delegado que falte sin justa causa a cuatro (4) reuniones y/o capacitaciones, se considerado inhábil. En reunión de Junta Directiva se registra el carácter de inhabilidad y al periodo que corresponde. Así mismo se da la notificación por escrito al Afiliado. Si la renuncia es aceptada por la Junta Directiva, este Afiliado queda inhabilitado para postularse en la siguiente elección de delegados. En caso de expulsión, se decreta por la mayoría absoluta de los delegados, no obstante, el afiliado expulsado de las subdirectivas puede apelar ante la asamblea de delegados la que con los descargos y pruebas suficientes aprobará o negará la expulsión.
Artículo 10. Renuncia: Un delegado elegido podrá renunciar a su estado, notifica por medio escrito a la Junta Directiva, expresando las causas de la renuncia. La Junta Directiva estudia el caso e informa al delegado la decisión. Si la renuncia es aceptada por la Junta Directiva, este Afiliado queda inhabilitado para postularse en la siguiente elección de delegados.
Artículo 11. Vigencia:
El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación, la cual se hará a través de los medios de comunicación internos de sindicato. Así mismo, deroga todas las normas que le sean contrarias.

Reglamento elección delegados

Capítulo v
De la asamblea general

Artículo 13. Asamblea por delegados. De conformidad con el artículo 387 del CST, cuando el número de afiliados exceda de trescientos (300), por estar domiciliados en diferentes municipios o por ser onerosa su convocatoria, la asamblea general de afiliados podrá ser sustituida por la Asamblea General de delegados.
La asamblea nacional como las asambleas secciones se realizarán por delegados, los cuales se elegirán en cada planta, sección o frente de trabajo donde haya afiliados en proporción: para la asamblea nacional, de uno (1) por cada veinte (20) de ellos o fracción mayor de cinco (5). Para las asambleas seccionales, de uno por cada veinte (20) afiliados o fracción mayor de diez (10). Una vez adoptado este mecanismo, y mientras el sindicato o subdirectiva mantengan el número de afiliados señalado para cada caso, la reunión de todos los delegados o de la mayoría, que en ningún caso será inferior a la mitad mas uno de ellos, constituye la asamblea de delegados con el carácter de máxima autoridad en el sindicato. Art 387 C.S.T.
Artículo 14. Elección de delegados. La junta directiva central o seccional, según el caso, emitirá en el término establecido la resolución por la cual se reglamenta y convoca la elección de delegados entre los afiliados al sindicato, contemplando en ella todos los aspectos de la votación y participación como ejercicio democrático por excelencia. Estos serán elegidos para períodos de tres (3) años y el número de éstos se determinará teniendo en cuenta que el número de delegados será de uno por cada veinte (20) afiliados, hasta un máximo de cien (100) delegados.
Artículo 15. Reglamentación. La junta directiva reglamentará el procedimiento de elección, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y amplia participación de los afiliados. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la asamblea general de afiliados.
La Junta Directiva de Sintracontexa, en uso de sus facultades y, especialmente, las conferidas Art. 374, Numeral 1. C.S.T. Ley 584/2000 Art. 12º Literal d), y los estatutos del Sindicato.
Considerando:
1. Que es función de la Junta Directiva reglamentar los comités de apoyo de acuerdo al estatuto Capitulo II , Artículo 4, Numeral 3. C.S.T ART 343.
2. Que es una tarea permanente de la Junta Directiva hacer ajustes al Reglamento del Comité de Solidaridad para que satisfaga los intereses y las necesidades de los afiliados, de conformidad con la capacidad técnica y económica del Sintracontexa.
3. Que se requiere brindar una orientación al Comité para la ejecución de sus actividades, tendiendo a mejorar la capacidad, el desempeño, el comportamiento social y el desarrollo de Sintracontexa.
4. Que se hace necesario determinar la forma reglamentaria para el buen funcionamiento del Comité de Solidaridad y la aplicación del principio de solidaridad de Sintracontexa requerida para estar presente en los casos extremos de necesidad del afiliado y su grupo familiar.

Resuelve:
Artículo 1.
Finalidad: Por el cual se ajusta, modifica y actualiza el Reglamento del Comité de Solidaridad. El Comité de Solidaridad es un organismo asesor de la Junta Directiva y estará encargado de orientar y coordinar las actividades de solidaridad y auxilios para los afiliados y sus beneficiarios, en los casos de verdadera y comprobada necesidad, en las modalidades establecidas en el presente reglamento, de conformidad con los objetivos y actividades previstos en la legislación de los sindicatos y el Estatuto vigente.
Artículo 2.
Conformación del comité: El Comité de Solidaridad estará conformado por _____ ( ) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, para períodos de _____ años, reelegibles o removibles, pudiendo ser reelegidos o removidos en cualquier momento. Los nombrados no podrán ser miembros de la Junta Directiva. Deberán cumplir los requisitos estipulados en este reglamento.
parágrafo 1: los miembros del comité de solidaridad deben ser afiliados de sintracontexa.
parágrafo 2: en caso de desintegración del comité de solidaridad, el miembro que quedare solicitará a la junta directiva convocatoria para su nombramiento.
Artículo 3.
Instalación: El Comité de Solidaridad se instalará una vez sea nombrado por la Junta Directiva y designará presidente, vicepresidente y secretario.
Artículo 4:
tipos de reunión: El Comité de Solidaridad sesionará ordinariamente dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, y extraordinariamente, cuando lo estime necesario por derecho propio o a petición de la Junta Directiva o de los afiliados.
Artículo 5.
Quórum y decisiones: El quórum mínimo para deliberar lo constituye la participación de cinco (5) miembros principales con voz y voto. Cuando el quórum sea mínimo, las decisiones se tomarán por unanimidad. Cuando asistan todos los miembros, las decisiones se tomarán por el voto favorable de cinco (5).
Parágrafo: Cuando un miembro del Comité realice una solicitud para él o su grupo familiar, éste se abstendrá de votar.
Artículo 6:
citación: La citación para la reunión ordinaria la realizará el secretario con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, mediante comunicación escrita enviada a los miembros del Comité. El Presidente del comité podrá convocar a reunión extraordinaria, en cualquier momento y sin formalidad alguna. Si un miembro del comité tiene algún tema o asunto que deba ser tratado con urgencia, se deberá comunicar con el Presidente o Secretario para que éste cite a la reunión correspondiente.
Artículo 7. Actas:
De las actuaciones del Comité se dejará constancia en actas suscritas y aprobadas por los miembros asistentes a la reunión. Estas actas estarán a disposición de la Junta Directiva para el conocimiento de las decisiones tomadas.
Artículo 8:
presidente: Una vez elegido el Comité se designará un presidente quien se encargará de tomar la vocería dentro del Comité y de representarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea, un vicepresidente para reemplazo del presidente y un secretario que responderá por los respectivos informes y actas.
Artículo 9:
secretario: En cada reunión ordinaria o extraordinaria el secretario elaborará el acta de la respectiva reunión, debe ser firmada por cada uno de los integrantes, presentes en la reunión, y deberá contener el lleno de los requisitos establecidos según formato. El Acta deberá ser remitida a la Junta Directiva terminada la reunión.
Artículo 10. Funciones del presidente:
Son funciones del presidente las siguientes:
1. Citar a los miembros del Comité a las reuniones extraordinarias.
2. Presidir y coordinar el proceso de las reuniones.
3. Controlar la distribución y ejecución del presupuesto.
4. Coordinar y liderar el plan de actividades.
5. Dirigir plan de actividades en coordinación con el Gerente de la Mutual.
6. Firmar las actas.
Parágrafo: Las anteriores funciones las asumirá el vicepresidente en ausencia del presidente.
Artículo 11. Funciones del secretario:
Son funciones del secretario las siguientes:
1. Citar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias.
2. Elaborar las actas y entregarlas debidamente firmadas por el Presidente y Secretario del Comité.
3. Coordinar con la Secretaria de Sintracontexa el manejo de la correspondencia entrante y saliente para las decisiones en las reuniones del Comité.
4. Llevar de manera actualizada las estadísticas para los informes requeridos.
5. Las demás que le sean asignadas y relacionadas con el Comité.
Artículo 12: competencia del comité: Es competencia del Comité de Solidaridad evaluar y decidir sobre cada situación, para determinar la viabilidad de la aprobación del auxilio, aplicando el principio de equidad, justicia y merecimiento del mismo.
Artículo 13: funciones del comité :Son funciones del Comité de Solidaridad de Sintracontexa, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento en armonía con las normas que en la materia se aprueben.
2. Promover el espíritu de Solidaridad entre los afiliados.
3. Presentar ante la Junta directiva, propuestas y programas para el desarrollo solidario, hacia el interior y exterior de Sintracontexa.
4. Evaluar las solicitudes de auxilios y verificar los documentos de comprobación presentados y aprobar las solicitudes de Auxilio presentadas por los afiliados, observando el cumplimiento de los requisitos que para cada caso se exijan.
5. Gestionar la consecución de otros recursos extraordinarios, para incrementar el presupuesto asignado para este comité.
6. Rendir un informe general de la Vigencia, en el que se resuma la labor desarrollada con el fin de insertarlo en el informe que la Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea.
7. Dar soporte y ayuda a los afiliados directamente o a través de sus Delegados, cuando manifiesten cualquier clase de inquietud relacionada con las funciones y apoyo prestado.
8. El fondo de Solidaridad contará con un presupuesto anual de gestión y de actividades a desarrollar que las elaborará el Comité de Solidaridad y someterá a aprobación en la Junta Directiva.
9. Escuchar las necesidades de los asociados para determinar en qué casos de desgracias y dificultades la mutual pueda brindar colaboración a sus asociados y sus familias.
10. Informar a la Junta Directiva o al Gerente de la Mutual, según sea el caso, las irregularidades observadas o comprobadas en los trámites y solicitudes de los afiliados.
11. Elaborar proyecto de actividades y lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva.
12. Las demás que sean concordantes con la naturaleza de sus funciones y responsabilidades
Artículo 14: recursos del fondo:
El Fondo de Solidaridad se nutrirá con los siguientes recursos:
1. Por lo menos con el diez por ciento (10%) de los excedentes líquidos, según el balance aprobado a 31 de Diciembre de cada año.
2. El porcentaje que asigne la Asamblea General Ordinaria de los excedentes a distribuir.
3. Las cuotas adicionales que paguen los asociados a fin de obtener un mayor beneficio.
4. Lo proveniente de los rendimientos que dicho fondo pueda generar.
5. Lo que reciba el Fondo de Solidaridad a título de aportes, auxilios o donaciones de personas naturales o jurídicas, con destinación específica.
6. Con los recursos que el Comité obtenga a través de actividades, programas o eventos que se realicen para incremento del fondo o un fin específico.
Artículo 15: renovación de recursos: La Junta Directiva presentará y sustentará ante la Asamblea General, un proyecto de incremento progresivo de los recursos económicos del Fondo de Solidaridad, con el fin de atender oportunamente el mayor número posible de casos en los que se demande el otorgamiento de servicios de protección y beneficios sociales.
Articulo 16. Pagos que pueden sufragarse con cargo al fondo de solidaridad:
El Fondo de Solidaridad reconocerá auxilios a los afiliados en los siguientes casos:
a. auxiliar económicamente a los Asociados y a su grupo familiar primario ante los pagos de copagos médicos por cirugías y/o hospitalizaciones.
b. auxiliar económicamente a los Asociados ante las hospitalizaciones de su grupo primario.
Casado o en unión libre aplica para: Esposa o compañera permanente, hijos naturales y adaptivos y padres.
Soltero: Padres e hijos si los tiene
c. auxilios económicos por discapacidad, Son aquellas ayudas que, con carácter de donación, la Mutual otorga a sus asociados, para sufragar parcialmente el costo de mantener, estimular, apoyar y mejorar la calidad de vida de hijos con capacidades diversas, que este diagnosticada por la EPS y lo demuestre en Consolidaridad con un informe médico respectivo.
Parágrafo: Para acceder a los auxilios o beneficios, el asociado debe tener inscrito su grupo familiar.
Artículo 17. Monto y pago de los auxilios:
El Comité de Solidaridad reconocerá auxilios así:
a. pagos de copagos médicos por cirugías y/o hospitalizaciones: Esta solidaridad será del 30% del valor del copago cancelado y se entregará hasta que se agoten los fondos, una salo vez por año y por asociado. Cuando al asociado relacione varios copagos por el mismo evento se tomara en cuenta el de mayor valor.
b. Por hospitalización de su grupo primario, se reconocerá a partir del tercer (3) día de hospitalización, un auxilio equivalente a cincuenta mil pesos ML ($50.000)
c. auxilios económicos por discapacidad: se reconocerán dos veces durante la vigencia del año fiscal y la acusación de uno de éstos no excluye los demás.
Artículo 18: restricciones Serán restricciones para el otorgamiento de cualquiera de los auxilios, las siguientes
1. No serán consideradas en las reuniones del Comité de Solidaridad, los auxilios que no sean solicitados por los conceptos señalados en este Reglamento.
2. En caso que entre dos asociados existan vínculos conyugales, sólo uno de ellos podrá solicitar el auxilio por copago médico, así ésta los afecte simultáneamente.
3. El asociado NO podrá valerse de artimañas y engaños para presentar documentación falsa y/o alterada con el objeto de obtener los auxilios ofrecidos por la Mutual en caso de calamidad. En el evento de comprobarse falsedad en documentación presentada, se procederá de manera inmediata a suspender el auxilio otorgado al asociado que incurra en dicha falta, el asociado quedará obligado a restituir a Consolidaridad., de manera inmediata, el importe del auxilio otorgado y la Junta Directiva puede dar la exclusión del asociado, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
4. No ser asociado de CONSOLIDARIDAD.
Artículo 19: generalidades:
El Comité de Solidaridad en su actuar aplicará las siguientes generalidades:
1. Los auxilios a que hace mención este Reglamento, no son retroactivos a la fecha de expedición del mismo.
2. En el evento en que los recursos del Fondo se agoten completamente, la Mutual cesará el otorgamiento de los auxilios, durante el tiempo que dicha situación subsista. Cuando el Fondo recupere su solvencia, se reanudará la entrega de auxilios, sólo a partir de ese momento, y no habrá carácter retroactivo.
3. El comité contará con un auxilio de viáticos para cada reunión, al personal de Girardota se les reconocerá el 1.6% de un SMMLV, al personal de Medellín el 1.1% de un SMMLV, este valor se redondea.
4. El comité contará con un coordinador que a su vez será miembro activo de la junta directiva.
Artículo 20: procedimiento de autorización y aprobación de auxilios:
El siguiente es el procedimiento que se debe llevar a cabo para otorgar los auxilios por copagos médicos, hospitalizaciones y discapacidad, los cuales están a cargo del Comité de Solidaridad:
1. Toda solicitud de auxilio deberá ser dirigido a Consolidaridad. a nombre del Comité de Solidaridad de manera escrita, con la respectiva información del asociado, nombres y apellidos completos, lugar de trabajo y teléfonos, junto con la factura de pago cancelada.
2. El comité de solidaridad verificara con la administración que el asociado que requiere el auxilio este activo.
4. Realizado el análisis de las solicitudes, se registrarán en el acta respectiva los detalles de las mismas y se realizarán las cartas de aprobación o de rechazo, con destino a los asociados. Si el auxilio es aprobado se procederá a su desembolso, con la copia de la carta respectiva como soporte.
5. El Comité de Solidaridad deberá mantener el archivo físico de todas las solicitudes presentadas por los asociados, así como la respuesta individual dada a las mismas.
6. Para la evaluación de los auxilios, el comité se reunirá cada mes y las respuestas de las solicitudes y el desembolso del dinero de ser aprobado se realizará en el trascurso de los diez días siguientes.
7. Si la solicitud de auxilio no cumple con lo estipulado es este Reglamento y se debe detener el otorgamiento del mismo mientras el asociado regulariza la inconsistencia, al momento de volver al Comité será reconsiderada dicha solicitud y se estudiará nuevamente en la próxima reunión.
Articulo 21. Vigencia: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación, la cual se hará a través de los medios de comunicación internos de la mutual. Así mismo, deroga todas las normas que le sean contrarias.