Educación y capacitación

INTRODUCCIÓN
La Junta Directiva de SINTRACONTEXA, en cumplimiento del Código Sustantivo de Trabajo (artículo 373, Numeral 6) y de los estatutos que rigen la organización (artículos 38, Numeral 2 y el artículo 50), instituyen el presente reglamento con el objetivo de brindar apoyo a los afiliados vinculados en el área de la educación y capacitación. Atendiendo a lo preceptuado por el decreto 036 de 2016 en su artículo 2.2.2.1.28 Numeral 6, el cual señala que se debe destinar unos recursos específicos para el efecto, con el objetivo de conferir conocimiento técnico que confiera conocimiento, bienestar social, crecimiento cultural y económico, para desarrollar mayores habilidades y competencias de los afiliados y de su grupo familiar.

CONSIDERANDO:
1. Que es función de la Junta Directiva reglamentar las comisiones de apoyo de acuerdo con el estatuto artículo 38 Numeral 2. Bajo este parámetro se elabora un reglamento que regule el Comité de Educación y Capacitación.
2. Que es una tarea permanente de la Junta Directiva hacer ajustes al Reglamento de la Comisión de Educación y Capacitación para que satisfaga los intereses y las necesidades de los afiliados vinculados, de conformidad con la capacidad técnica, financiera y económica de Sintracontexa.
3. Que se requiere brindar una orientación a la Comisión de Educación y Capacitación para la ejecución de sus actividades, tendiendo a mejorar la capacidad, desempeño, el comportamiento social y el desarrollo de Sintracontexa.
4. Que se hace necesario determinar la reglamentación para el buen funcionamiento de la Comisión de Educación y Capacitación y brindar apoyo al afiliado vinculado en conjunto con su grupo familiar en el área en cuestión.
5. Para el adecuado funcionamiento se requiere asignar recursos en función de la situación financiera de la organización. Conforme al artículo 21, numeral 4.1 del Estatuto de Sintracontexa, se establece una asignación del 30% para el fondo de educación y el 10% para el fondo de capacitación. Los excedentes serán destinados al bienestar de los afiliados vinculados.

RESUELVE:
ARTICULO 1. FINALIDAD:

Por el cual se ajusta, modifica y actualiza el Reglamento de la Comisión de Educación y Capacitación. Esta Comisión actúa como un órgano asesor de la Junta Directiva y tiene la responsabilidad de orientar y coordinar las actividades de educación, capacitación y auxilios para los afiliados y sus beneficiarios, de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente reglamento y de conformidad con los objetivos y actividades previstos en la legislación de los sindicatos y el estatuto vigente. Esta comisión tendrá asignación de presupuesto y rendirá informe de sus actividades a la respectiva Junta Directiva nacional o seccional según el caso.

ARTICULO 2. CONFORMACION DE LA COMISIÓN:
Los miembros de Junta Directiva podrán participar en las comisiones, como Coordinadores.
La Junta Directiva seleccionará los afiliados que integraran esta comisión, teniendo en cuenta la representación en la mayoría de los sitios de trabajo, los afiliados seleccionados deben demostrar su interés, compromiso, responsabilidad y disponibilidad por apoyar la educación y capacitación de los afiliados y su grupo familiar. Para ello el representante elegido deberá tener la dignidad de ser Delegado de la organización sindical.
La Comisión de Educación y Capacitación estará conformado por siete (7) miembros numéricos, tratando de tener representación de los sitios de trabajo con mayor número de afiliados vinculados. Serán elegidos por un periodo de un año, pudiendo ser reelegidos o removidos en cualquier momento y deberán cumplir los requisitos estipulados en este reglamento.
La Junta Directiva notificará por los diferentes medios de comunicación con los que cuenta la organización, el nombramiento a cada miembro de la comisión, así como informará a los afiliados vinculados los nombres de los integrantes y sus sitios de trabajo.

PARÁGRAFO 1: Los miembros de la Comisión de Educación y Capacitación deben ser afiliados vinculados de Sintracontexa con carácter de delegado.
PARAGRAFO 2: En caso de desintegración de la Comisión de Educación y Capacitación, el miembro que permanezca solicitará a la Junta Directiva convocatoria para su nombramiento.

ARTICULO 3. INSTALACIÓN:
Luego de ser nombrados por la Junta Directiva los integrantes de la comisión, se reunirán en pleno donde se instalará y designará presidente, vicepresidente y secretario.

ARTÍCULO 4. TIPOS DE REUNIÓN:
La Comisión de Educación y Capacitación sesionará ordinariamente dentro de los diez (10) primeros días, cada dos meses, y extraordinariamente, cuando lo estime necesario por derecho propio o a petición de la Junta Directiva.

ARTICULO 5. QUÓRUM Y DECISIONES:
El quórum mínimo para deliberar lo constituye la participación de cuatro (4) miembros. Cuando el quórum sea mínimo, las decisiones se tomarán por unanimidad. Cuando asistan todos los miembros, las decisiones se tomarán por el voto favorable de cuatro (4).

ARTÍCULO 6. CITACIÓN:
La citación para la reunión ordinaria la realizará el secretario con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación a la celebración de esta, mediante comunicación enviada por WhatsApp a todos los miembros de la Comisión. El presidente de la comisión podrá convocar a reunión extraordinaria, en cualquier momento y sin formalidad alguna. Si un miembro de la comisión tiene algún tema o asunto que deba ser tratado con urgencia, se deberá comunicar con el presidente o secretario para que éste cite a la reunión correspondiente.

ARTICULO 7. ACTAS:
De las actuaciones de la Comisión se dejará constancia en actas suscritas y aprobadas por los miembros asistentes a la reunión. Estas actas estarán a disposición de la Junta Directiva para el conocimiento de las decisiones tomadas. Anexo No 01: Formato Acta Comisión Educación y Capacitación.

ARTÍCULO 8. CARGO PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:
Una vez elegida la Comisión se designará un presidente quien se encargará de tomar la vocería dentro de la comisión y de representarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea, el vicepresidente será reemplazo del presidente en su ausencia y tendrá las mismas responsabilidades.

ARTÍCULO 9. CARGO SECRETARIO:
En cada reunión ordinaria o extraordinaria el secretario elaborará el acta de la respectiva reunión, debe ser firmada por cada uno de los integrantes presentes en la reunión, y deberá cumplir con los requisitos establecidos según formato del Artículo 7. El Acta y sus anexos deberán ser guardados y estar a disposición en caso de ser solicitadas.
Es responsabilidad del secretario informar y enviar un correo electrónico a la dirección de correo info@sintracontexa.com con una antelación de 5 días previos a la celebración de la reunión ordinaria de la Comisión, solicitando el transporte y refrigerio, proporcionando una lista de los miembros de la Comisión que asistirán.

ARTICULO 10. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del presidente las siguientes:
1. Convocar a los miembros de la Comisión a las reuniones extraordinarias.
2. Presidir y coordinar el proceso de las reuniones.
3. Controlar la distribución y ejecución del presupuesto.
4. Coordinar y dirigir los programas de capacitación y educación, además del plan de actividades con la aprobación de la Junta Directiva.
5. Firmar las actas.
6. Presentar Informe a la Junta Directiva sobre el resultado de las actividades desarrolladas en el año, al igual que el manejo de los presupuestos otorgados a la comisión.
7. Presentar a la Asamblea de delegados, la gestión de la comisión
PARAGRAFO: Las anteriores funciones las asumirá el vicepresidente en ausencia del presidente.

ARTICULO 11. FUNCIONES DEL SECRETARIO:
Son funciones del secretario las siguientes:
1. Citar por WhatsApp a los miembros de la Comisión a las reuniones ordinarias.
2. Elaborar las actas y guardarlas en el archivador dispuesto para tal fin, deben estar disponibles para cuando sean solicitadas.
3. Presentar en reuniones de la comisión las cotizaciones necesarias, así como el análisis de la mejor propuesta.
4. Llevar actualizada las estadísticas para los informes requeridos en la base de datos de la comisión de educación.
5. Las demás que le sean asignadas y relacionadas con la Comisión.

ARTÍCULO 12. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN:
Es competencia de la Comisión de Educación y Capacitación evaluar y decidir sobre cada situación, para determinar la viabilidad de la aprobación de los recursos destinados para el apoyo a la educación, auxilio y capacitaciones. Aplicando los principios de equidad, justicia y mérito tanto al afiliado como a su grupo familiar.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA COMISIÓN:
Son funciones de la Comisión de Educación de Sintracontexa, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento en armonía con las normas que en la materia se aprueben.
2. Promover y brindar apoyo a la educación y capacitación de los afiliados vinculados y de su grupo familiar.
3. Presentar ante la Junta Directiva, propuestas y programas para la educación técnica, hacia los afiliados de Sintracontexa.
4. Gestionar la consecución de otros recursos extraordinarios, para incrementar el presupuesto asignado para esta comisión.
5. Rendir un informe general de la vigencia, en el que se resuma la labor desarrollada con el fin de insertarlo en el informe que la Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea de Delegados.
6. Dar soporte a los afiliados vinculados directamente o a través de sus delegados, cuando manifiesten cualquier clase de inquietud relacionada con las funciones y apoyo prestado por esta comisión.
7. El fondo de Educación y Capacitación contará con un presupuesto anual de gestión y de actividades a desarrollar y someterá a aprobación en la Junta Directiva.
8. Proponer y negociar en conjunto con la Junta Directiva el Kit escolar anual
9. Asistir puntualmente a las reuniones cada dos meses y participar activamente en ellas.
10. Elaborar proyecto de actividades y lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva.
11. Las demás que sean concordantes con la naturaleza de sus funciones y responsabilidades.

ARTÍCULO 14. RECURSOS DEL FONDO:
El Fondo de Educación se nutrirá con los siguientes recursos:
1. Del 40% de excedentes destinados para el bienestar y calidad de vida de los afiliados vinculados el 30% se destinará para el Fondo de Educación y el 10% para Capacitación, según el artículo 21 Numeral 2 del Estatuto de Sintracontexa.
2. La asignación del monto proyectado relacionado con los auxilios de educación entregados, según ejecución al cierre del año fiscal.
3. Las cuotas adicionales que paguen los afiliados a fin de obtener un mayor beneficio.
4. Lo proveniente de los rendimientos que dicho fondo pueda generar.
5. Lo que reciba el Fondo de Educación a título de aportes, auxilios o donaciones de personas naturales o jurídicas, con destinación específica.
6. Con los recursos que la Comisión obtenga a través de actividades, programas o eventos que se realicen para incremento del fondo o un fin específico.

ARTÍCULO 15. RENOVACIÓN DE RECURSOS:
La Junta Directiva presentará y sustentará ante la Asamblea General, un proyecto de incremento progresivo de los recursos económicos del Fondo de Educación, con el fin de apoyar en esta materia a los afiliados vinculados y su grupo familiar.

ARTICULO 16. PAGOS QUE PUEDEN SUFRAGARSE CON CARGO AL FONDO DE EDUCACIÓN OTORGADOS A LA COMISION DE EDUCACIÓN:
La Comisión de educación y capacitación contará con dos segmentos, la primera será los auxilios que se reconocerán vía nomina y contarán con apoyo del personal administrativo de Sintracontexa, los cuales serán aprobados por un miembro de Junta Directiva, la segunda serán las capacitaciones para afiliados vinculados y el kit escolar anual.

SECCION 01
El Fondo de Educación reconocerá auxilios en valores fijos durante el año corriente, los incrementos serán aprobados anualmente por la Junta Directiva a principio de cada año, comunicados por medio de circular para todos los afiliados, en los siguientes casos:
1. AUXILIO POR ESTUDIO: Al afiliado vinculado que lleve más de dos (2) meses en Sintracontexa y curse estudios superiores tendrá un apoyo económico, así:
Estudios universitarios: Ciento Setenta y Cuatro mil pesos ($174.000) Semestrales.
Estudios tecnológicos: Ciento Cuarenta mil pesos ($140.000) semestrales.
Estudios técnicos: Ochenta y Nueve mil pesos ($89.000) semestrales.
Para tener derecho a dicho beneficio se requiere fotocopia del certificado de estudio de la entidad educativa en papel membrete con firma y/o sello o comprobante de matrícula cancelado.
El aumento del auxilio estará ligado al incremento del IPC establecido por el gobierno nacional para cada anualidad.
2. AUXILIO POR PROMEDIO ACADEMICO PARA ESTUDIOS TECNOLOGICOS Y UNIVERSITARIOS: Al afiliado vinculado que lleve más de dos (2) meses en Sintracontexa y que estén cursando estudios superiores tecnológicos o universitarios, con un mínimo de Tres (03) materias por semestre y obtenga un promedio igual o superior a Cuatro Punto Tres (4.3), se le reconocerá un auxilio igual al auxilio por estudio, de la siguiente manera:
Estudios universitarios: Ciento Setenta y Cuatro mil pesos ($174.000) semestrales.
Estudios tecnológicos: Ciento Cuarenta mil pesos ($140.000) semestrales.
Para el cálculo del promedio se tendrá en cuenta las notas definitivas del periodo cursado, en ningún momento se computará en el sistema de créditos.
Para tener derecho a este auxilio se requiere fotocopia del certificado de las notas por materia de la entidad educativa en papel membrete con firma y/o sello.
El aumento del auxilio estará ligado al incremento del IPC establecido por el gobierno nacional para cada anualidad

SECCION 02
La Comisión de Educación y Capacitación será responsable de estudiar, cotizar y proponer a la Junta Directiva para su aprobación:
1. KIT ESCOLAR: Sintracontexa entrega a cada afiliado vinculado por año un Kit Escolar. que cada uno puede elegir de acuerdo con su interés:
• Kit preescolar
• Kit escolar
• Kit universitario
PARAGRAFO. Para acceder a este beneficio el afiliado vinculado deberá estar activo al 30 de junio de cada año.
2. CAPACITACIÓN TÉCNICA PARA AFILIADOS VINCULADOS: Como apoyo principal para los afiliados, la Comisión de Educación y Capacitación ofrecerá programas de formación durante el año, donde la mayoría de los afiliados vinculados desarrollen habilidades que les permita mejorar su conocimiento y tener una mejor calidad de vida de su grupo familiar.
PARAGRAFO. La presentación de estos programas deberá contener los derechos y obligaciones para el afiliado vinculado que esté inscrito en este tipo de programas.
3. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA GRUPO FAMILIAR: Dentro del programa de capacitaciones, la comisión ofrecerá al grupo familiar del afiliado vinculado, capacitación encaminada a:
Convivencia familiar:
• Comunicación
• Manejo del dinero en casa
• Manejo del conflicto familiar
• Valores
• La Familia dentro de la sociedad
• Entre otros
Desarrollo familiar Artístico:
• Manualidades
• Música
• Instrumentos Musicales
• Danza
• Canto
• Lectura
• Entre otros
PARAGRAFO. La presentación de estos programas deberá contener los derechos y obligaciones para el grupo familiar que esté inscrito en este tipo de programas.

ARTÍCULO 17: RESTRICCIONES:
Serán restricciones para la Comisión de Educación y Capacitación, los dineros que sean solicitados por los conceptos que no sean señalados en este Reglamento.

ARTÍCULO 18: GENERALIDADES:
La Comisión de Educación y Capacitación en su actuar aplicará las siguientes generalidades.
1. En el evento en que los recursos del Fondo se agoten completamente, cesará desembolsos de los dineros, durante el tiempo que dicha situación subsista. Cuando el Fondo recupere su solvencia, se reanudará la salida de los dineros, sólo a partir de ese momento, y no habrá carácter retroactivo.
2. La comisión contará con un auxilio de viáticos para cada reunión de la siguiente manera:
• Medellín: 1.90% DE UN SMMLV
• Oriente: 2.84% DE UN SMMLV
• Girardota: 2.33% DE UN SMMLV
Si el afiliado ejecutor no cuenta con almuerzo en la planta donde presta sus servicios, el comité le brindara el almuerzo y este no debe superar los 1.31% de un SMMLV incluida la bebida.
El refrigerio que se autoriza equivale al 0.6% de un SMMLV
Estos recursos estarán a cargo del fondo de Capacitación y Educación.
3. La comisión contará con un Coordinador que a su vez será miembro activo de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y APROBACION DE RECURSOS Y PROGRAMAS: El siguiente es el procedimiento que se debe llevar a cabo para otorgar los auxilios que se encuentran contemplados en la Sección 01.
1. El afiliado vinculado diligencia la solicitud por la página web de la organización www.sintracontexa.com por la opción soy afiliado, mis beneficios, auxilios económicos y se diligencia la información anexando los respectivos soportes.
2. El auxiliar administrativo encargado, verifica la información e ingresa la novedad en la nómina, para el reconocimiento en el periodo de pago siguiente.
3. Un miembro de Junta Directiva de compensación revisa y aprueba el auxilio.
4. El auxiliar administrativo debe ingresar a la base de datos de la Comisión de Educación, los auxilios otorgados en cada periodo de pago de nómina.

ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y APROBACION DE PROGRAMAS DE EDUCACION: El siguiente es el procedimiento que se debe llevar a cabo para los programas de apoyo correspondiente a la Sección 02:
1. En reuniones de la comisión se deliberará los programas que se desarrollan durante el año, teniendo en cuenta varias cotizaciones para elegir el mejor precio y la mejor calidad y serán presentados a la Junta Directiva para su aprobación.
2. Después de aprobados, la Comisión establece la logística para llevar a cabo cada programa, elaborando cronograma de actividades con los responsables por actividad.
3. En reunión de la Comisión se elabora lista de chequeo, para asegurar todos los recursos y llevar a cabo la actividad.
4. Elaborar los comunicados a los interesados de la actividad.
5. En el desarrollo de la actividad, recopilar los soportes necesarios como: asistencia, facturas de proveedores, entrega de transporte, entre otros.
6. Al finalizar la actividad entregar soportes a contabilidad de todas las salidas de dinero de la actividad.
7. Evaluar la actividad realizada por medio de una encuesta.
8. Ingresar las actividades realizadas a la base de datos de la comisión para tener información para reportes e informes a la Junta Directiva
9. Elaborar el informe de resumen del resultado de la actividad, verificando el cumplimiento de los objetivos de esta y se envía el informe firmado por el presidente de la Junta Directiva.

ARTICULO 21. VIGENCIA:
El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación. Así mismo, deroga todas las normas que le sean contrarias.
Este reglamento fue aprobado en la ciudad de Medellín el día 21 del mes de octubre de 2023 en reunión de la Junta Directiva, según consta en el acta 247.