Educación y capacitación

REGLAMENTO COMISIÓN DE EDUCACIÓN
La junta directiva de SINTRACONTEXA en cumplimiento con los estatutos en el Artículo 45 y 50, establece el presente reglamento con el objetivo de brindar apoyo a los afiliados vinculados en el área de la educación, también abordando diferentes campos del conocimiento técnico; de manera que ayude al progreso, bienestar social, crecimiento cultural y económico, y a desarrollar mayores habilidades de los afiliados y su grupo familiar.

CONSIDERANDO:
1. Que es función de la Junta Directiva reglamentar las comisiones de apoyo de acuerdo al estatuto artículo 45.
2. Que es una tarea permanente de la Junta Directiva hacer ajustes al Reglamento de la Comisión de Educación para que satisfaga los intereses y las necesidades de los afiliados, de conformidad con la capacidad técnica y económica de Sintracontexa.
3. Que se requiere brindar una orientación a la Comisión para la ejecución de sus actividades, tendiendo a mejorar la capacidad, el desempeño, el comportamiento social y el desarrollo de Sintracontexa.
4. Que se hace necesario determinar la forma reglamentaria para el buen funcionamiento de la Comisión y brindar apoyo al afiliado y su grupo familiar en el área de la educación.
5. Que para que la comisión funcione se hace necesario asignar unos recursos, con base en la situación financiera de la organización.

RESUELVE:
ARTICULO 1. FINALIDAD:
Por el cual se ajusta, modifica y actualiza el Reglamento de la Comisión de Educación. La Comisión de Educación es un organismo asesor de la Junta Directiva y estará encargado de orientar y coordinar las actividades de educación, capacitación y auxilios para los afiliados y sus beneficiarios, en las modalidades establecidas en el presente reglamento, de conformidad con los objetivos y actividades previstos en la legislación de los sindicatos y el estatuto vigente. Esta comisión tendrá asignación de presupuesto y rendirá informe de sus actividades a la respectiva junta directiva nacional o seccional según el caso.

ARTICULO 2. CONFORMACION DE LA COMISIÓN:
Los miembros de Junta Directiva, podrán participar en las comisiones, bajo la figura de coordinador.
La junta directiva seleccionará los afiliados que integraran esta comisión, teniendo en cuenta la representación en la mayoría de los sitios de trabajo, los afiliados seleccionados deben demostrar su interés, compromiso, responsabilidad y disponibilidad por apoyar la educación de los afiliados y su grupo familiar.
La Comisión de Educación estará conformado por siete (7) miembros numéricos, tratando de tener representación de los sitios de trabajo con mayor número de afiliados. Serán elegidos por un periodo de un año, pudiendo ser reelegidos o removidos en cualquier momento. Los nombrados no podrán ser miembros de la Junta Directiva. Deberán cumplir los requisitos estipulados en este reglamento.
La junta directiva comunicara por medio escrito el nombramiento a cada miembro de la comisión, así como informar a los afiliados los nombres de los integrantes y sus sitios de trabajo.

PARÁGRAFO 1: Los miembros de la Comisión de Educación deben ser afiliados de Sintracontexa.
PARAGRAFO 2: En caso de desintegración de la Comisión de Educación, el miembro que quedare solicitará a la Junta Directiva convocatoria para su nombramiento.

ARTICULO 3. INSTALACIÓN:
Luego de ser nombrados por la junta directiva los integrantes de la comisión, se reunirán en pleno donde se instalará y designará presidente, vicepresidente y secretario.

ARTÍCULO 4. TIPOS DE REUNIÓN:
La Comisión de Educación sesionará ordinariamente dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, y extraordinariamente, cuando lo estime necesario por derecho propio o a petición de la Junta Directiva.

ARTICULO 5. QUÓRUM Y DECISIONES:
El quórum mínimo para deliberar lo constituye la participación de cuatro (4) miembros. Cuando el quórum sea mínimo, las decisiones se tomarán por unanimidad. Cuando asistan todos los miembros, las decisiones se tomarán por el voto favorable de cuatro (4).

ARTÍCULO 6. CITACIÓN:
La citación para la reunión ordinaria la realizará el Secretario con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, mediante comunicación escrita enviada a los miembros de la Comisión. El Presidente de la comisión podrá convocar a reunión extraordinaria, en cualquier momento y sin formalidad alguna. Si un miembro de la comisión tiene algún tema o asunto que deba ser tratado con urgencia, se deberá comunicar con el Presidente o Secretario para que éste cite a la reunión correspondiente.

ARTICULO 7. ACTAS:
De las actuaciones de la Comisión se dejará constancia en actas suscritas y aprobadas por los miembros asistentes a la reunión. Estas actas estarán a disposición de la Junta Directiva para el conocimiento de las decisiones tomadas. Anexo No 01: Formato Acta Comisión de Educación.

ARTÍCULO 8. CARGO PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:
Una vez elegida la Comisión se designará un presidente quien se encargará de tomar la vocería dentro de la comisión y de representarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea, el Vicepresidente será reemplazo del Presidente en su ausencia y tendrá las mismas responsabilidades.

ARTÍCULO 9. CARGO SECRETARIO: En cada reunión ordinaria o extraordinaria el Secretario elaborará el acta de la respectiva reunión, debe ser firmada por cada uno de los integrantes, presentes en la reunión, y deberá contener el lleno de los requisitos establecidos según formato del Artículo 7. El Acta y sus anexos deberán ser remitidos a la Junta Directiva terminada la reunión.

ARTICULO 10. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del Presidente las siguientes:
1. Convocar a los miembros de la Comisión a las reuniones extraordinarias.
2. Presidir y coordinar el proceso de las reuniones.
3. Controlar la distribución y ejecución del presupuesto.
4. Coordinar y Dirigir los programas de capacitación y el plan de actividades con la aprobación de la junta directiva.
5. Firmar las actas.
6. Presentar Informe a la junta directiva sobre el resultado de las actividades desarrolladas en el año, al igual que el manejo de los presupuestos otorgados a la comisión.
7. Presentar a la asamblea la gestión de la comisión
PARAGRAFO: Las anteriores funciones las asumirá el Vicepresidente en ausencia del Presidente.

ARTICULO 11. FUNCIONES DEL SECRETARIO:
Son funciones del Secretario las siguientes:
1. Citar por escrito a los miembros de la Comisión a las reuniones ordinarias.
2. Elaborar las actas y entregarlas debidamente firmadas por el Presidente y Secretario de la Comisión al Coordinador de la Junta Directiva.
3. Coordinar con la Secretaria de Sintracontexa el manejo de la correspondencia entrante y saliente para las decisiones en las reuniones de la Comisión.
4. Recopilar los soportes contables (cuentas de cobro o facturas) para cada salida de dinero.
5. Presentar en reuniones de la comisión las cotizaciones necesarias, así como el análisis de la mejor propuesta.
6. Llevar actualizada las estadísticas para los informes requeridos en la base de datos de la comisión de educación.
7. Las demás que le sean asignadas y relacionadas con la Comisión.

ARTÍCULO 12. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN:
Es competencia de la Comisión de Educación evaluar y decidir sobre cada situación, para determinar la viabilidad de la aprobación de los recursos destinados para el apoyo a la educación, auxilio y capacitaciones, aplicando el principio de equidad, justicia y merecimiento del mismo al afiliado y su grupo familiar.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA COMISIÓN
Son funciones de la Comisión de Educación de Sintracontexa, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento en armonía con las normas que en la materia se aprueben.
2. Promover y brindar apoyo a la educación y capacitación de los afiliados y su grupo familiar.
3. Presentar ante la Junta directiva, propuestas y programas para la educación técnica, hacia los afiliados de Sintracontexa.
4. Gestionar la consecución de otros recursos extraordinarios, para incrementar el presupuesto asignado para esta comisión.
5. Rendir un informe general de la Vigencia, en el que se resuma la labor desarrollada con el fin de insertarlo en el informe que la Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea.
6. Dar soporte a los afiliados directamente o a través de sus Delegados, cuando manifiesten cualquier clase de inquietud relacionada con las funciones y apoyo prestado por esta comisión.
7. El fondo de Educación contará con un presupuesto anual de gestión y de actividades a desarrollar y someterá a aprobación en la Junta Directiva.
8. Proponer y negociar el Kit escolar anual y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación.
9. Asistir puntualmente a las reuniones cada mes y participar activamente en ellas.
10. Elaborar proyecto de actividades y lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva.
11. Las demás que sean concordantes con la naturaleza de sus funciones y responsabilidades.

ARTÍCULO 14. RECURSOS DEL FONDO:
El Fondo de Educación se nutrirá con los siguientes recursos:
1. Por lo menos con el cinco por ciento (5%) de la distribución de los excedentes líquidos, según el balance aprobado a 31 de diciembre de cada año.
2. La asignación del monto proyectado relacionada con los auxilios de educación entregados según ejecución al cierre del año fiscal.
3. Las cuotas adicionales que paguen los afiliados a fin de obtener un mayor beneficio.
4. Lo proveniente de los rendimientos que dicho fondo pueda generar.
5. Lo que reciba el Fondo de Educación a título de aportes, auxilios o donaciones de personas naturales o jurídicas, con destinación específica.
6. Con los recursos que la Comisión obtenga a través de actividades, programas o eventos que se realicen para incremento del fondo o un fin específico.

ARTÍCULO 15. RENOVACIÓN DE RECURSOS:
La Junta Directiva presentará y sustentará ante la Asamblea General, un proyecto de incremento progresivo de los recursos económicos del Fondo de Educación, con el fin de apoyar en esta materia a los Afiliados y su grupo familiar.

ARTICULO 16. PAGOS QUE PUEDEN SUFRAGARSE CON CARGO AL FONDO DE EDUCACIÓNRIDAD OTORGADOS A LA COMISION DE EDUCACIÓNRIDAD:
La comisión de educación contará con dos secciones, la primera será los auxilios que se reconocerán con supervisión del personal administrativo de Sintracontexa, de los cuales se entregara un informe los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, contara con copia de las solicitudes los soportes, deberá quedar adjunto al acta de la reunión, la segunda serán las capacitaciones técnicas para afiliados, capacitación para grupo familiar y kit escolar anual.