Fondo de Solidaridad

REGLAMENTO COMISIÓN DE SOLIDARIDAD
Por el cual se ajusta, modifica y actualiza el Reglamento de la Comisión de Solidaridad que regirá en SINTRACONTEXA y con el propósito de facilitar la atención adecuada de las solicitudes de auxilios de solidaridad de los afiliados.
La Junta Directiva de Sintracontexa, en uso de sus facultades y especialmente, las conferidas Art. 374, Numeral 1. C.S.T. Ley 584/2000 Art. 12º Literal d), y los articulo 45 y 48 de los Estatutos del Sindicato.

CONSIDERANDO:
1. Que es función de la Junta Directiva reglamentar las comisiones de apoyo de acuerdo al estatuto del sindicato en el artículo 45.
2. Que es una tarea permanente de la Junta Directiva hacer ajustes al Reglamento de la Comisión de Solidaridad para que satisfaga los intereses y las necesidades de los afiliados, de conformidad con la capacidad técnica y económica deSintracontexa.
3. Que se requiere brindar una orientación a la comisión para la ejecución de sus actividades, tendiendo a mejorar la capacidad, el desempeño, el comportamiento social y el desarrollo de Sintracontexa.
4. Que se hace necesario determinar la forma reglamentaria para el buen funcionamiento de la Comisión de Solidaridad y la aplicación del principio de solidaridad de Sintracontexa requerida para estar presente en los casos extremos de necesidad del afiliado y su grupo familiar.
5. Que para que la Comisión funcione se hace necesario asignar unos recursos, con base en la situación financiera de la organización.

RESUELVE:
ARTICULO 1. FINALIDAD:
Por el cual se ajusta, modifica y actualiza el Reglamento de la Comisión de Solidaridad. La Comisión de Solidaridad es un organismo asesor de la Junta Directiva y estará encargado de orientar y coordinar las actividades de solidaridad y auxilios para los afiliados y sus beneficiarios, en los casos de verdadera y comprobada necesidad, en las modalidades establecidas en el presente reglamento, de conformidad con los objetivos y actividades previstas en la legislación de los sindicatos y el estatuto vigente. Esta comisión tendrá asignación de presupuesto y rendirá informes de sus actividades a la respectiva junta directiva nacional o seccional según el caso.

ARTICULO 2. CONFORMACION DE LA COMISIÓN:
Los miembros de Junta Directiva, podrán participar en la comisión, bajo la figura de coordinador.
La junta directiva seleccionará los afiliados que integraran esta comisión, teniendo en cuenta la representación en la mayoría de los sitios de trabajo; los afiliados seleccionados deben demostrar su interés, compromiso, responsabilidad y disponibilidad para atender las situaciones especiales de solidaridad de los afiliados.
La Comisión de Solidaridad estará conformado por siete (7) miembros numéricos, tratando de tener representación de los sitios de trabajo con mayor número de afiliados. Serán elegidos por un periodo de un año, pudiendo ser reelegidos o removidos en cualquier momento. Los nombrados no podrán ser miembros de la Junta Directiva. Deberán cumplir los requisitos estipulados en este reglamento.
La junta directiva comunicará por medio escrito el nombramiento a cada miembro de la comisión, así como informará a los afiliados los nombres de los integrantes y sus sitios de trabajo.
PARÁGRAFO 1: Los miembros de la Comisión de Solidaridad deben ser afiliados de Sintracontexa.
PARAGRAFO 2: En caso de desintegración de la Comisión de Solidaridad, el miembro que quedare solicitará a la Junta Directiva convocatoria para el nombramiento de nuevos integrantes.
PARAGRAFO 3: RESERVA DE LOS ASUNTOS TRATADOS: Los integrantes de la comisión y las demás personas que asistan a la reunión, están obligadas a guardar discreción y absoluta reserva sobre los asuntos que sean tratados en dichas reuniones.

ARTICULO 3. INSTALACIÓN:
Luego de ser nombrados por la junta directiva los integrantes de la comisión, se reunirán en pleno donde se instalará y designará presidente, vicepresidente y secretario.

ARTÍCULO 4. TIPOS DE REUNIÓN:
La Comisión de Solidaridad sesionará ordinariamente dos (2) veces en el mes, la primera semana del mes y la segunda semana del mes, de manera que participen todos los integrantes por el cambio de turnos. Se reúnen extraordinariamente cuando lo estime necesario por derecho propio o a petición de la Junta Directiva o de los afiliados

ARTICULO 5. QUÓRUM Y DECISIONES:
El quórum mínimo para deliberar lo constituye la participación de cuatro (4) miembros. Cuando el quórum sea mínimo, las decisiones se tomarán por unanimidad. Cuando asistan todos los miembros, las decisiones se tomarán por el voto favorable de cuatro (4).
PARAGRAFO: Cuando un miembro de la Comisión realice una solicitud para él o su grupo familiar, éste se abstendrá de votar

ARTÍCULO 6. CITACIÓN:
La citación para la reunión ordinaria la realizará el Secretario con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, mediante comunicación escrita enviada a los miembros de la Comisión. El Presidente de la comisión podrá convocar a reunión extraordinaria, en cualquier momento y sin formalidad alguna. Si un miembro de la comisión tiene algún tema o asunto que deba ser tratado con urgencia, se deberá comunicar con el Presidente o Secretario para que éste cite a la reunión correspondiente.

ARTICULO 7. ACTAS:
De las actuaciones de la Comisión se dejará constancia en actas suscritas y aprobadas por los miembros asistentes a la reunión. Estas actas estarán a disposición de la Junta Directiva para el conocimiento de las decisiones tomadas. Anexo No 01: FormatoActa Comisión de Solidaridad

ARTÍCULO 8. CARGO PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:
1. Designar los miembros de la comisión.
2. Atender y dar solución a las necesidades de la comisión de solidaridad.
3. Establecer los parámetros para los casos de solidaridad de este reglamento.
4. Escuchar las necesidades de la comisión y de los afiliados para nuevos casos de solidaridad no contemplados en este reglamento, analizar la viabilidad y reglamentarlo

ARTÍCULO 9. CARGO SECRETARIO:
Una vez elegidala Comisión, se designará un presidente quien se encargará de tomar la vocería dentro de la comisión y de representarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea, el vicepresidente será reemplazo del Presidenteen su ausencia y tendrá las mismas responsabilidades.

ARTICULO 10. FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
En cada reunión ordinaria o extraordinaria el secretario elaborará el acta de la respectiva reunión, debe ser firmada por cada uno de los integrantes presentes en la reunión, y deberá contener el lleno de los requisitos establecidos según formato. El Acta y sus anexos deberá ser remitida a la Junta Directiva terminada la reunión.Anexo No 01: Formato Acta Comisión de Solidaridad.

ARTICULO 11. FUNCIONES DEL SECRETARIO:
Son funciones del Presidente las siguientes:
1. Convocar a los miembros de la Comisión a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Presidir y coordinar el proceso de las reuniones.
3. Controlar la distribución y ejecución del presupuesto.
4. Coordinar y liderar el plan de actividades.
5. Dirigir plan de actividades con la aprobación de la junta directiva.
6. Firmar las actas.
7. Presentar informes de las actividades de la comisión ante la junta directiva y la Asamblea General.
PARAGRAFO: Las anteriores funciones las asumirá el Vicepresidente en ausencia temporal o definitiva del Presidente.

ARTÍCULO 12. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN:
Son funciones del Secretario las siguientes:
1. Citar por escrito a los miembros de la Comisión a las reuniones ordinarias.
2. Elaborar las actas y entregarlas debidamente firmadas por el Presidente, Secretario y demás asistentes al Coordinador de la Junta Directiva.
3. Coordinar con la secretaria del Sindicato el manejo de la correspondencia entrante y saliente para las decisiones en las reuniones de la Comisión.
4. Recopilar los soportes contables (cuentas de cobro o facturas) para cada salida de dinero.
5. Llevar de manera actualizada las estadísticas para los informes requeridos en la Base de Datos de la comisión.
6. Las demás que le sean asignadas y relacionadas con la Comisión.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA COMISIÓN
Son funciones de la Comisión de Solidaridad de Sintracontexa, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento en armonía con las normas que en la materia se aprueben.
2. Promover el espíritu de Solidaridad entre los afiliados.
3. Presentar ante la Junta directiva, propuestas y programas para el desarrollo solidario, hacia el interior de Sintracontexa.
4. Evaluar las solicitudes de auxilios y verificar los documentos de comprobación presentados y aprobar las solicitudes de Auxilio presentadas por los afiliados, observando el cumplimiento de los requisitos que para cada caso se exijan.
5. Gestionar la consecución de otros recursos extraordinarios, para incrementar el presupuesto asignado para esta comisión.
6. Rendir un informe general de la Vigencia, en el que se resuma la labor desarrollada y presentarlo ante la Junta Directiva y a la Asamblea.
7. Dar soporte y ayuda a los afiliados directamente o a través de sus Delegados, cuando manifiesten cualquier clase de inquietud relacionada con las funciones y apoyo prestado.
8. El fondo de Solidaridad contará con un presupuesto anual de gestión y de actividades a desarrollar que las elaborará la Comisión de Solidaridad y someterá a aprobación en la Junta Directiva.
9. Escuchar las necesidades de los afiliados para determinar en qué casos de desgracias y dificultades Sintracontexa pueda brindar colaboración a losafiliados y sus familias.
10. Acompañar al equipo negociador de póliza de vida cada año.
11. Mantener reserva de las situaciones que en materia se presenten con el afiliado y especialmente en cuanto a los casos graves de los afiliados.
12. Asistir puntualmente a las reuniones y participar activamente en ellas.
13. Informar al Coordinador de la Junta Directiva, las irregularidades observadas o comprobadas en los trámites y solicitudes de los afiliados.
14. Elaborar proyectos de actividades y los someterán a la aprobación de la Junta Directiva.
15. Las demás que sean concordantes con la naturaleza de sus funciones y responsabilidades.

ARTÍCULO 14. RECURSOS DEL FONDO:
El Fondo de Solidaridad se nutrirá con los siguientes recursos:
1. Por lo menos con el diez por ciento (10%) de la distribución de los excedenteslíquidos, según el balance aprobado a 31 de diciembre de cada año.
2. La asignación del monto proyectado relacionada con los auxilios de solidaridad entregados según ejecución al cierre del año fiscal.
3. Las cuotas adicionales que paguen los afiliados a fin de obtener un mayor beneficio.
4. Lo que reciba el Fondo de Solidaridad a título de aportes, auxilios o donaciones de personas naturales o jurídicas, con destinación específica.
5. Con los recursos que la Comisión obtenga a través de actividades, programas o eventos que se realicen para incremento del fondo o un fin específico.
6. Lo proveniente de los rendimientos que dicho fondo pueda generar.

ARTÍCULO 15. RENOVACIÓN DE RECURSOS:
La Junta Directiva presentará y sustentará ante la Asamblea General, un proyecto de incremento progresivo de los recursos económicos del Fondo de Solidaridad, con el fin de atender oportunamente el mayor número posible de casos en los que se demande el otorgamiento de servicios de protección y beneficios sociales

ARTICULO 16. PAGOS QUE PUEDEN SUFRAGARSE CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD OTORGADOS A LA COMISION DE SOLIDARIDAD:
El comisión de solidaridad contará con dos secciones, la primera será los auxilios que se reconocerán con supervisión del personal administrativo de Sintracontexa, los cuales se ingresan en la Base de Datos Comisión de Solidaridad, los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. La segunda serán aquellos auxilios solicitados mediante comunicación escrita y serán de exclusiva aprobación de la comisión