Reglamento elección delegados

Capítulo v
De la asamblea general

Artículo 13. Asamblea por delegados. De conformidad con el artículo 387 del CST, cuando el número de afiliados exceda de trescientos (300), por estar domiciliados en diferentes municipios o por ser onerosa su convocatoria, la asamblea general de afiliados podrá ser sustituida por la Asamblea General de delegados.
La asamblea nacional como las asambleas secciones se realizarán por delegados, los cuales se elegirán en cada planta, sección o frente de trabajo donde haya afiliados en proporción: para la asamblea nacional, de uno (1) por cada veinte (20) de ellos o fracción mayor de cinco (5). Para las asambleas seccionales, de uno por cada veinte (20) afiliados o fracción mayor de diez (10). Una vez adoptado este mecanismo, y mientras el sindicato o subdirectiva mantengan el número de afiliados señalado para cada caso, la reunión de todos los delegados o de la mayoría, que en ningún caso será inferior a la mitad mas uno de ellos, constituye la asamblea de delegados con el carácter de máxima autoridad en el sindicato. Art 387 C.S.T.
Artículo 14. Elección de delegados. La junta directiva central o seccional, según el caso, emitirá en el término establecido la resolución por la cual se reglamenta y convoca la elección de delegados entre los afiliados al sindicato, contemplando en ella todos los aspectos de la votación y participación como ejercicio democrático por excelencia. Estos serán elegidos para períodos de tres (3) años y el número de éstos se determinará teniendo en cuenta que el número de delegados será de uno por cada veinte (20) afiliados, hasta un máximo de cien (100) delegados.
Artículo 15. Reglamentación. La junta directiva reglamentará el procedimiento de elección, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y amplia participación de los afiliados. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la asamblea general de afiliados.
La Junta Directiva de Sintracontexa, en uso de sus facultades y, especialmente, las conferidas Art. 374, Numeral 1. C.S.T. Ley 584/2000 Art. 12º Literal d), y los estatutos del Sindicato.
Considerando:
1. Que es función de la Junta Directiva reglamentar los comités de apoyo de acuerdo al estatuto Capitulo II , Artículo 4, Numeral 3. C.S.T ART 343.
2. Que es una tarea permanente de la Junta Directiva hacer ajustes al Reglamento del Comité de Solidaridad para que satisfaga los intereses y las necesidades de los afiliados, de conformidad con la capacidad técnica y económica del Sintracontexa.
3. Que se requiere brindar una orientación al Comité para la ejecución de sus actividades, tendiendo a mejorar la capacidad, el desempeño, el comportamiento social y el desarrollo de Sintracontexa.
4. Que se hace necesario determinar la forma reglamentaria para el buen funcionamiento del Comité de Solidaridad y la aplicación del principio de solidaridad de Sintracontexa requerida para estar presente en los casos extremos de necesidad del afiliado y su grupo familiar.

Resuelve:
Artículo 1.
Finalidad: Por el cual se ajusta, modifica y actualiza el Reglamento del Comité de Solidaridad. El Comité de Solidaridad es un organismo asesor de la Junta Directiva y estará encargado de orientar y coordinar las actividades de solidaridad y auxilios para los afiliados y sus beneficiarios, en los casos de verdadera y comprobada necesidad, en las modalidades establecidas en el presente reglamento, de conformidad con los objetivos y actividades previstos en la legislación de los sindicatos y el Estatuto vigente.
Artículo 2.
Conformación del comité: El Comité de Solidaridad estará conformado por _____ ( ) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, para períodos de _____ años, reelegibles o removibles, pudiendo ser reelegidos o removidos en cualquier momento. Los nombrados no podrán ser miembros de la Junta Directiva. Deberán cumplir los requisitos estipulados en este reglamento.
parágrafo 1: los miembros del comité de solidaridad deben ser afiliados de sintracontexa.
parágrafo 2: en caso de desintegración del comité de solidaridad, el miembro que quedare solicitará a la junta directiva convocatoria para su nombramiento.
Artículo 3.
Instalación: El Comité de Solidaridad se instalará una vez sea nombrado por la Junta Directiva y designará presidente, vicepresidente y secretario.
Artículo 4:
tipos de reunión: El Comité de Solidaridad sesionará ordinariamente dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, y extraordinariamente, cuando lo estime necesario por derecho propio o a petición de la Junta Directiva o de los afiliados.
Artículo 5.
Quórum y decisiones: El quórum mínimo para deliberar lo constituye la participación de cinco (5) miembros principales con voz y voto. Cuando el quórum sea mínimo, las decisiones se tomarán por unanimidad. Cuando asistan todos los miembros, las decisiones se tomarán por el voto favorable de cinco (5).
Parágrafo: Cuando un miembro del Comité realice una solicitud para él o su grupo familiar, éste se abstendrá de votar.
Artículo 6:
citación: La citación para la reunión ordinaria la realizará el secretario con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, mediante comunicación escrita enviada a los miembros del Comité. El Presidente del comité podrá convocar a reunión extraordinaria, en cualquier momento y sin formalidad alguna. Si un miembro del comité tiene algún tema o asunto que deba ser tratado con urgencia, se deberá comunicar con el Presidente o Secretario para que éste cite a la reunión correspondiente.
Artículo 7. Actas:
De las actuaciones del Comité se dejará constancia en actas suscritas y aprobadas por los miembros asistentes a la reunión. Estas actas estarán a disposición de la Junta Directiva para el conocimiento de las decisiones tomadas.
Artículo 8:
presidente: Una vez elegido el Comité se designará un presidente quien se encargará de tomar la vocería dentro del Comité y de representarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea, un vicepresidente para reemplazo del presidente y un secretario que responderá por los respectivos informes y actas.
Artículo 9:
secretario: En cada reunión ordinaria o extraordinaria el secretario elaborará el acta de la respectiva reunión, debe ser firmada por cada uno de los integrantes, presentes en la reunión, y deberá contener el lleno de los requisitos establecidos según formato. El Acta deberá ser remitida a la Junta Directiva terminada la reunión.
Artículo 10. Funciones del presidente:
Son funciones del presidente las siguientes:
1. Citar a los miembros del Comité a las reuniones extraordinarias.
2. Presidir y coordinar el proceso de las reuniones.
3. Controlar la distribución y ejecución del presupuesto.
4. Coordinar y liderar el plan de actividades.
5. Dirigir plan de actividades en coordinación con el Gerente de la Mutual.
6. Firmar las actas.
Parágrafo: Las anteriores funciones las asumirá el vicepresidente en ausencia del presidente.
Artículo 11. Funciones del secretario:
Son funciones del secretario las siguientes:
1. Citar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias.
2. Elaborar las actas y entregarlas debidamente firmadas por el Presidente y Secretario del Comité.
3. Coordinar con la Secretaria de Sintracontexa el manejo de la correspondencia entrante y saliente para las decisiones en las reuniones del Comité.
4. Llevar de manera actualizada las estadísticas para los informes requeridos.
5. Las demás que le sean asignadas y relacionadas con el Comité.
Artículo 12: competencia del comité: Es competencia del Comité de Solidaridad evaluar y decidir sobre cada situación, para determinar la viabilidad de la aprobación del auxilio, aplicando el principio de equidad, justicia y merecimiento del mismo.
Artículo 13: funciones del comité :Son funciones del Comité de Solidaridad de Sintracontexa, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento en armonía con las normas que en la materia se aprueben.
2. Promover el espíritu de Solidaridad entre los afiliados.
3. Presentar ante la Junta directiva, propuestas y programas para el desarrollo solidario, hacia el interior y exterior de Sintracontexa.
4. Evaluar las solicitudes de auxilios y verificar los documentos de comprobación presentados y aprobar las solicitudes de Auxilio presentadas por los afiliados, observando el cumplimiento de los requisitos que para cada caso se exijan.
5. Gestionar la consecución de otros recursos extraordinarios, para incrementar el presupuesto asignado para este comité.
6. Rendir un informe general de la Vigencia, en el que se resuma la labor desarrollada con el fin de insertarlo en el informe que la Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea.
7. Dar soporte y ayuda a los afiliados directamente o a través de sus Delegados, cuando manifiesten cualquier clase de inquietud relacionada con las funciones y apoyo prestado.
8. El fondo de Solidaridad contará con un presupuesto anual de gestión y de actividades a desarrollar que las elaborará el Comité de Solidaridad y someterá a aprobación en la Junta Directiva.
9. Escuchar las necesidades de los asociados para determinar en qué casos de desgracias y dificultades la mutual pueda brindar colaboración a sus asociados y sus familias.
10. Informar a la Junta Directiva o al Gerente de la Mutual, según sea el caso, las irregularidades observadas o comprobadas en los trámites y solicitudes de los afiliados.
11. Elaborar proyecto de actividades y lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva.
12. Las demás que sean concordantes con la naturaleza de sus funciones y responsabilidades
Artículo 14: recursos del fondo:
El Fondo de Solidaridad se nutrirá con los siguientes recursos:
1. Por lo menos con el diez por ciento (10%) de los excedentes líquidos, según el balance aprobado a 31 de Diciembre de cada año.
2. El porcentaje que asigne la Asamblea General Ordinaria de los excedentes a distribuir.
3. Las cuotas adicionales que paguen los asociados a fin de obtener un mayor beneficio.
4. Lo proveniente de los rendimientos que dicho fondo pueda generar.
5. Lo que reciba el Fondo de Solidaridad a título de aportes, auxilios o donaciones de personas naturales o jurídicas, con destinación específica.
6. Con los recursos que el Comité obtenga a través de actividades, programas o eventos que se realicen para incremento del fondo o un fin específico.
Artículo 15: renovación de recursos: La Junta Directiva presentará y sustentará ante la Asamblea General, un proyecto de incremento progresivo de los recursos económicos del Fondo de Solidaridad, con el fin de atender oportunamente el mayor número posible de casos en los que se demande el otorgamiento de servicios de protección y beneficios sociales.
Articulo 16. Pagos que pueden sufragarse con cargo al fondo de solidaridad:
El Fondo de Solidaridad reconocerá auxilios a los afiliados en los siguientes casos:
a. auxiliar económicamente a los Asociados y a su grupo familiar primario ante los pagos de copagos médicos por cirugías y/o hospitalizaciones.
b. auxiliar económicamente a los Asociados ante las hospitalizaciones de su grupo primario.
Casado o en unión libre aplica para: Esposa o compañera permanente, hijos naturales y adaptivos y padres.
Soltero: Padres e hijos si los tiene
c. auxilios económicos por discapacidad, Son aquellas ayudas que, con carácter de donación, la Mutual otorga a sus asociados, para sufragar parcialmente el costo de mantener, estimular, apoyar y mejorar la calidad de vida de hijos con capacidades diversas, que este diagnosticada por la EPS y lo demuestre en Consolidaridad con un informe médico respectivo.
Parágrafo: Para acceder a los auxilios o beneficios, el asociado debe tener inscrito su grupo familiar.
Artículo 17. Monto y pago de los auxilios:
El Comité de Solidaridad reconocerá auxilios así:
a. pagos de copagos médicos por cirugías y/o hospitalizaciones: Esta solidaridad será del 30% del valor del copago cancelado y se entregará hasta que se agoten los fondos, una salo vez por año y por asociado. Cuando al asociado relacione varios copagos por el mismo evento se tomara en cuenta el de mayor valor.
b. Por hospitalización de su grupo primario, se reconocerá a partir del tercer (3) día de hospitalización, un auxilio equivalente a cincuenta mil pesos ML ($50.000)
c. auxilios económicos por discapacidad: se reconocerán dos veces durante la vigencia del año fiscal y la acusación de uno de éstos no excluye los demás.
Artículo 18: restricciones Serán restricciones para el otorgamiento de cualquiera de los auxilios, las siguientes
1. No serán consideradas en las reuniones del Comité de Solidaridad, los auxilios que no sean solicitados por los conceptos señalados en este Reglamento.
2. En caso que entre dos asociados existan vínculos conyugales, sólo uno de ellos podrá solicitar el auxilio por copago médico, así ésta los afecte simultáneamente.
3. El asociado NO podrá valerse de artimañas y engaños para presentar documentación falsa y/o alterada con el objeto de obtener los auxilios ofrecidos por la Mutual en caso de calamidad. En el evento de comprobarse falsedad en documentación presentada, se procederá de manera inmediata a suspender el auxilio otorgado al asociado que incurra en dicha falta, el asociado quedará obligado a restituir a Consolidaridad., de manera inmediata, el importe del auxilio otorgado y la Junta Directiva puede dar la exclusión del asociado, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
4. No ser asociado de CONSOLIDARIDAD.
Artículo 19: generalidades:
El Comité de Solidaridad en su actuar aplicará las siguientes generalidades:
1. Los auxilios a que hace mención este Reglamento, no son retroactivos a la fecha de expedición del mismo.
2. En el evento en que los recursos del Fondo se agoten completamente, la Mutual cesará el otorgamiento de los auxilios, durante el tiempo que dicha situación subsista. Cuando el Fondo recupere su solvencia, se reanudará la entrega de auxilios, sólo a partir de ese momento, y no habrá carácter retroactivo.
3. El comité contará con un auxilio de viáticos para cada reunión, al personal de Girardota se les reconocerá el 1.6% de un SMMLV, al personal de Medellín el 1.1% de un SMMLV, este valor se redondea.
4. El comité contará con un coordinador que a su vez será miembro activo de la junta directiva.
Artículo 20: procedimiento de autorización y aprobación de auxilios:
El siguiente es el procedimiento que se debe llevar a cabo para otorgar los auxilios por copagos médicos, hospitalizaciones y discapacidad, los cuales están a cargo del Comité de Solidaridad:
1. Toda solicitud de auxilio deberá ser dirigido a Consolidaridad. a nombre del Comité de Solidaridad de manera escrita, con la respectiva información del asociado, nombres y apellidos completos, lugar de trabajo y teléfonos, junto con la factura de pago cancelada.
2. El comité de solidaridad verificara con la administración que el asociado que requiere el auxilio este activo.
4. Realizado el análisis de las solicitudes, se registrarán en el acta respectiva los detalles de las mismas y se realizarán las cartas de aprobación o de rechazo, con destino a los asociados. Si el auxilio es aprobado se procederá a su desembolso, con la copia de la carta respectiva como soporte.
5. El Comité de Solidaridad deberá mantener el archivo físico de todas las solicitudes presentadas por los asociados, así como la respuesta individual dada a las mismas.
6. Para la evaluación de los auxilios, el comité se reunirá cada mes y las respuestas de las solicitudes y el desembolso del dinero de ser aprobado se realizará en el trascurso de los diez días siguientes.
7. Si la solicitud de auxilio no cumple con lo estipulado es este Reglamento y se debe detener el otorgamiento del mismo mientras el asociado regulariza la inconsistencia, al momento de volver al Comité será reconsiderada dicha solicitud y se estudiará nuevamente en la próxima reunión.
Articulo 21. Vigencia: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación, la cual se hará a través de los medios de comunicación internos de la mutual. Así mismo, deroga todas las normas que le sean contrarias.